El proyecto de Código europeo de los negocios afecta a todas las empresas, con especial atención a las empresas medianas, pequeñas y muy pequeñas, así como a las nuevas empresas innovadoras, que deben tener acceso al ahorro europeo para desarrollarse en el gran mercado interior.
No está pensado para crear una 28.ª ley artificial reservada a un determinado tipo de empresas, ajena a las normas de derecho común, incluidas las fiscales y sociales. Tiene como objetivo sentar las bases, en aquellos ámbitos en los que sea posible, de un Código de Comercio Europeo, auténtico Derecho europeo mercantil y de los negocios europeo aplicable a todas las empresas, factor de simplificación, consolidación, convergencia y descompartimentación de los mercados.
La utilización de un 28.º régimen facultativo para las empresas será de gran utilidad para acelerar la introducción de nuevos instrumentos europeos, inexistentes actualmente, para la aparición de un auténtico mercado europeo del ahorro y que no colisionen con las normas nacionales de orden público: la sociedad anónima simplificada europea, los títulos europeos (garantía europea, fianza, trust, etc.), el contrato de préstamo europeo (la obligación privada europea y su emisión), etc.
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